Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35865
Clave: VI-TASR-EPI-238
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LEGALIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A UN NOMBRE COMERCIAL
A UN NOMBRE COMERCIAL.- De la interpretación armónica de los artículos 151 de la Ley de la Propiedad Industrial y 90 y 122 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial (aplicable atendiendo a la fecha de registro) se obtiene que, para que resulte nulo en la instancia administrativa un registro marcario, ante la preexistencia de un nombre comercial, resulta necesaria la configuración de tres supuestos a saber, como son: a) que la marca del titular afectado y respecto de la cual se solicita su nulidad, sea semejante en grado de confusión al nombre comercial del solicitante; b) que se acredite un uso anterior a la fecha legal de la marca sujeta a nulidad o a la de primer uso declarado; y c) que los signos en pugna amparen los mismos o similares productos o servicios. Por lo que si se configuran los supuestos contemplados en los incisos a) y b) precisados, pero se acredita que las denominaciones en conflicto, se otorgaron para amparar productos o servicios de clases diferentes, y que además dichas clases tiene un contenido sustancialmente distinto, resulta válido concluir que no es nulo el registro marcario cuestionado, por no haberse reunido todos y cada unos de los supuestos legales necesarios para tal efecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 338/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 452