Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35866
Clave: VI-TASR-EPI-239
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DISTINTITIVIDAD DE UN SIGNO PROPUESTO A REGISTRO COMO AVISO COMERCIAL
COMERCIAL.- NO EXISTE SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN ENTRE UN SIGNO PROPUESTO A REGISTRO COMO AVISO COMERCIAL Y UNA MARCA, CUANDO EL PRIMERO CONTIENE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DISTINGUIRSE ENTRE EL PÚBLICO CONSUMIDOR.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, los avisos comerciales se rigen en lo que no haya disposición especial, por lo establecido por dicha ley para las marcas, por ello para determinar si existe semejanza o no en grado de confusión respecto de un signo propuesto a registro como aviso comercial y una marca vigente, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI de la Ley citada, el cual establece que no serán registrables como marca, aquellas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a una previamente solicitada u otorgada legalmente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, salvo que la solicitud sea realizada por el titular de un registro marcario legalmente existente, citado como anterioridad por la autoridad, siendo el elemento fundamental la existencia de similitud en grado de confusión, por lo que si al realizarse el análisis comparativo de cada uno de los signos en pugna (es decir del propuesto como aviso comercial y la marca vigente) en su integridad, sin fraccionarlas y se obtienen elementos distintivos, provocando un carácter de particularidad frente a un signo existente, no se configura la hipótesis de similitud en grado de confusión y por tanto resulta procedente otorgar el registro de aviso comercial solicitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1238/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 453