Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35867
Clave: VI-TASR-EPI-240
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
Según la doctrina y las diversas interpretaciones jurisdiccionales, la similitud en grado de confusión que se establece como impedimento para el registro marcario por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, puede ser, principalmente, de tres tipos: fonética, gráfica e ideológica, entendiéndose que cada uno de estos tipos se actualizan en virtud de las diversas apreciaciones sensoriales que puede tener el público consumidor con relación a los diversos aspectos de la marca, por lo que en cualquiera de estos tres aspectos, es posible que se genere una confusión respecto de la titularidad de las marcas. Ahora bien, llama especial atención la similitud ideológica o conceptual en grado de confusión, misma que debe ser entendida como la similitud o parecido en las ideas o conceptos que en su conjunto pueden evocar las marcas, por virtud de las palabras o gráficos que lo integran, es decir, este tipo de similitud se actualiza en relación a lo que la marca ideológicamente evoca al consumidor. De ahí que resulte innecesario que las marcas en pugna compartan las mismas palabras o gráficos, habida cuenta que, tal y como quedó precisado, la similitud o identidad conceptual en grado de confusión, se actualiza por la idea que produce la marca en su conjunto, a primer golpe de vista o de voz, ya sea porque mantienen palabras con una misma o similar connotación gramatical o bien, porque conservan rasgos gráficos que pueden generar una misma o similar idea a las marcas registradas previamente y, en consecuencia, no es requisito indispensable que se reproduzcan textual o gráficamente la mayoría o totalidad de sus elementos, pues lo que sirve para determinar dicha confusión, es el concepto conjunto que generan sus elementos, no así la apreciación gráfica o auditiva de los mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 454