Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35869
Clave: VI-TASR-EPI-242
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SE ENCUENTRAN INTEGRADAS POR ELEMENTOS QUE CARECEN DE ORIGINALIDAD.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial no son registrables como marca entre otras, las figuras tridimensionales que considerando el conjunto de sus características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de proteger como marca. Por lo que si lo que se pretende es obtener el registro de una figura o forma tridimensional, pero los elementos que lo integran carecen de originalidad, y la misma es descriptiva del producto mismos –entendiéndose por descripción en este caso a delinear, dibujar o figurar algo, representándolo de modo tal que dé cabal idea de ello- es factible concluir que se actualiza el impedimento legal a que se ha aludido, habida cuenta que las figuras tridimensionales, como las denominaciones y gráficos, deben ser analizados en su conjunto y al primer golpe de vista que provocan, por lo que si de esto se advierte que el diseño no es lo suficientemente original para otorgarle distintividad a la figura o forma tridimensional que se pretende registrar frente a otras que se encuentren en el mercado, es procedente, negar el registro solicitado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 336/09-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 456