Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35870
Clave: VI-TASR-EPI-243
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ANUNCIAR O PROTEGER, NO SON SUSCEPTIBLES DE REGISTRARSE COMO AVISO COMERCIAL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de la Propiedad Industrial, un aviso comercial es la frase u oración que tenga por objeto anunciar al público entre otras cosas, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Asimismo el diverso artículo 104 de la citada ley, dispone que los avisos comerciales se regirán en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en la Ley para las marcas. Por lo que en tal efecto para determinar el carácter distintivo que puede o no tener un aviso comercial propuesto a registro, resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV y VI de la Ley de Propiedad Industrial, el cual dispone que no serán registrables como marca, aquellas denominaciones que consideradas en su conjunto sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, entendiéndose por descripción, al conjunto de palabras que detallan la conformidad de un objeto o servicio. Por lo que si un conjunto de palabras ya sean del lenguaje ordinario o extranjeras (traducidas debidamente al castellano), resultan descriptivas de los productos o servicios que se pretende proteger o anunciar en el caso de un aviso comercial, es decir que detallan el producto en sí mismo o el servicio que se va a publicitar, se configura la prohibición legal contemplada en las fracciones IV y VI del artículo citado en primer término y por tanto resulta legal negar la solicitud del registro de aviso comercial que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 707/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 457