Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35888
Clave: VI-TASR-EPI-261
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
NO INTEGRAN UNA.- Una leyenda o figura que aparezca en el ejemplar de una marca, y cuyo uso no se reservó en la solicitud de registro de un signo distintivo, no es susceptible de colocarse en la fracción XIV, del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, esto es engañar e inducir a error al público consumidor, tomando en cuenta que de conformidad con la fracción II, del artículo 56 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, las leyendas no reservables, no integran el contenido de una marca, al ser la marca lo único que debe abarcar o incluir la autorización para su uso exclusivo y es la marca la que puede causar engaño o inducir al error, no así las leyendas no reservables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2217/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 474