Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35890
Clave: VI-TASR-EPI-263
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ESTABLECIMIENTO VISITADO AL ACCESO AL PERSONAL COMISIONADO PARA PRACTICARLA.- De conformidad con los artículos 203, fracción II y 206 de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, puede realizar visitas de inspección, respecto a las cuales los propietarios o encargados de los establecimientos, tienen la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar tales diligencias. En ese sentido, para que se actualice la infracción administrativa prevista en la fracción XXVII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial por violación a lo establecido en el artículo 206 de la misma, es necesario que el propietario o encargado del establecimiento en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, venda o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, no permitan el acceso al personal comisionado para practicar la visita de inspección, para que pueda concluirse que se está obstaculizando tal diligencia; sin embargo, tal obligación queda cumplida si el encargado o propietario proporciona los medios necesarios para que se cumpla el objetivo de la inspección, esto es, permitir, en un sentido amplio, el desarrollo pleno de la diligencia, como sería tener a la vista documentos, observar los servicios o productos que se ofrecen o comercializan o tomar fotografías del establecimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2108/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 475