Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50564 de 329591
Tesis
Registro digital: 35891
Clave: VI-TASR-EPI-264
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS
DEFINICIONES, SE DEBE ATENDER A AQUÉLLA QUE SEA APLICABLE A LA NATURALEZA DEL SERVICIO O PRODUCTO QUE SE DESEA AMPARAR.- Dado que el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece como impedimento legal para el registro de una marca, que ésta sea descriptiva en su conjunto del producto o servicio que se desea amparar, o bien, de alguna de sus características (tales como su composición, cantidad, calidad, destino, lugar y época de elaboración, etcétera); a fin de determinar si una determinada marca es o no descriptiva del producto o servicio que ampara, es importante atender a la definición conjunta que de sus elementos se desprenda. Sin embargo, si una denominación marcaria encontrara diversos significados o definiciones, para efecto de determinar su grado de distintividad o descripción, deberá atenderse a aquella definición que se encuentre acorde a la naturaleza o características del producto o servicio que se pretenda proteger, pues es evidente que el público consumidor al correlacionar dicha marca con el producto o servicio, inmediatamente le va a atribuir la connotación que en su contexto le sea aplicable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 82/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 476