Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35892
Clave: VI-TASR-EPI-265
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CONTENIDO DEBE ACREDITARSE RESPECTO A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LOS CUALES FUE OTORGADO.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 128, 130 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, los titulares de registros marcarios o sus licenciatarios, tienen la obligación legal de utilizar las marcas, tal y como fueron registradas, o bien, con modificaciones que no alteren su carácter distintivo; asimismo, se establece que si una marca no es usada por su titular o licenciatario durante tres años consecutivos, en los productos o servicios para los cuales fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que se acredite su uso durante dicho tiempo (3 años), mismo que debe ser inmediato anterior a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad. Así las cosas, la caducidad de un registro marcario se actualiza, aun y cuando el titular del mismo, cuente con un diverso registro que contenga un idéntico signo distintivo, pero aplicado a productos o servicios diversos, ya que aunque acredite el uso de la marca en este último caso, es de conformidad con los productos o servicios que ampara el registro marcario cuya caducidad se reclama, que debe acreditar su uso, de acuerdo con los preceptos antes señalados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1817/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 477