Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35893
Clave: VI-TASR-EPI-266
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL USO DE UNA MARCA
Dado que la Ley de la Propiedad Industrial, no establece una restricción o limitante territorial para el uso de una marca otorgada mediante registro por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, salvo la limitante que se desprende de la misma potestad jurídica del Estado Mexicano; se entiende entonces que para acreditar el uso del signo distintivo, en términos de los artículos 130 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, basta que se demuestre que dicha marca se ha usado dentro del país; por lo que en nada resta valor probatorio o idoneidad de las pruebas que se ofrezcan para tal finalidad, el hecho de que la marca se haya empleado en una determinada región del país, pues aún así, se prueba el uso y comercialización de la marca dentro del territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 293/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 478