Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35894
Clave: VI-TASR-EPI-267
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
VISITAS DE INSPECCIÓN
PLENO PARA ACREDITAR EL USO DE UNA MARCA, AUN Y CUANDO NO SE OBTENGA UNA PRUEBA FÍSICA DEL PRODUCTO.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, las actuaciones levantadas por virtud de una visita de inspección efectuada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, deben considerarse documentales de carácter público, de tal forma que adquiere valor probatorio pleno para acreditar los hechos ahí contenidos. Así las cosas, aun y cuando a través de dicha inspección no se haya recabado una prueba física del producto amparado por la marca cuya caducidad se reclama, si en dichas actuaciones se hizo constar lo que el visitador observó, esto es, que en el lugar visitado se comercializa la marca aplicada a los productos para los cuales se otorgó, o bien, que tuvo a la vista notas de venta o facturas que acreditan tal cuestión; es evidente que tales hechos pueden tener alcance probatorio pleno para acreditar el uso de la marca, habida cuenta que se tratan de manifestaciones hechas en documentos públicos; sin que pase inadvertido el carácter iuris tantum que éstas tienen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 293/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 479