Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35896
Clave: VI-TASR-EPI-269
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROPUESTO.- A quien solicita el registro de una marca nominativa, mixta, innominada o tridimensional, le corresponde la carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo, demostrar que el signo propuesto a registro es lo suficientemente distintivo para amparar los productos o servicios que pretende, partiendo de la base que es el solicitante quien debe exhibir la denominación, diseño, dibujo o figura del que esté integrado el signo a registrar, dado que el particular debe probar los hechos constitutivos de su acción, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. En efecto, el solicitante debe acreditar que la denominación y/o diseño propuesto a registro es distintivo, esto es, no designan la especie, calidad, cantidad, valor, destino, composición, lugar de origen o época de producción de los servicios o productos que pretende proteger, de lo contrario, se actualiza la prohibición contemplada en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 271/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 481