Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35897
Clave: VI-TASR-EPI-270
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ENCUENTREN AMPARADAS POR DIFERENTE CLASE INTERNACIONAL HAY CONFUSIÓN SI LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PERTENECEN A LA MISMA ESPECIE.- No es registrable como marca un signo que sea idéntico o semejante en grado de confusión a otra marca registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Un signo debe permitir distinguir los productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Cuando productos o servicios amparados por una marca registrada y otra que se pretenda su registro, ambas con idéntica denominación, pertenezcan a diferente clasificación internacional, se entendiente que se aplican a similares o idénticos productos o servicios si pertenecen a la misma especie, atendiendo a su naturaleza, finalidad, composición, lugar de venta o comercialización, de conformidad con los artículos 88, 89 y 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 416/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 481