Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35900
Clave: VI-TASR-EPI-273
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
ACREDITAR LA FECHA DE PRIMER USO ASENTADA EN LA SOLICITUD DE REGISTRO SIN QUE SE TENGA QUE ACREDITAR QUE SE ASENTÓ DE BUENA O MALA FE DE TAL DATO.- Dada la naturaleza del procedimiento de declaración administrativa de nulidad previsto en la referida fracción III del artículo 151, de la Ley de la Propiedad Industrial, en atención a las disposiciones en materia de pruebas previstas en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicables en forma supletoria a la materia, se desprende que cuando se invoque como causal de nulidad del registro de una marca su obtención con base en datos falsos declarados en la solicitud respectiva, corresponde al titular del registro de la marca sujeto al procedimiento de nulidad acreditar que los datos declarados en su solicitud son verídicos, pues es él quien cuenta con la información relativa a su marca, además de contar con los elementos idóneos para acreditar y soportar los datos consignados en su solicitud mediante las cuales se obtuvo el registro respectivo, puesto que estimar lo contrario, implicaría transferir una carga probatoria excesiva o imposible de cubrir al solicitante de la declaración administrativa, pues no le resulta jurídicamente viable allegarse de los medios de prueba necesarios para acreditar su pretensión. En efecto, las afirmaciones realizadas por el solicitante de un registro marcario, incluida la fecha de primer uso, siempre deben ser probadas por éste y si se considera que en la materia con el registro de la marca otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se obtiene el derecho a su uso exclusivo, es decir, el Estado reconoce un derecho exclusivo a favor de quien obtiene el registro de una marca, que como tal podrá ser oponible a terceros y salvaguardado incluso de manera coercitiva por los mecanismos establecidos por el propio Estado, por lo tanto, es claro que se tiene una calidad privilegiada que sólo se puede obtener cumpliendo cabalmente con todos los requisitos establecidos en la Ley, de ahí la importancia de que todos los datos o afirmaciones contenidas en una solicitud de registro deban ser veraces y comprobables por el propio solicitante. En virtud de lo anterior, el procedimiento de declaración administrativa de nulidad no contempla el acreditamiento por parte del solicitante la buena o mala fe que hubo por parte del titular del registro marcario tildado de nulo de obtener un beneficio indebido o causar un detrimento en perjuicio de terceros, mediante la declaración de datos falsos.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 484