Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35901
Clave: VI-TASR-EPI-274
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ALCANCE DE UN TÍTULO DE REGISTRO MARCARIO
Se encuentra apegado a derecho que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niegue el registro de un signo solicitado cuando se actualice la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que sea suficiente para otorgarle distintividad a la marca propuesta que el solicitante sea titular de un registro marcario correspondiente a una clase internacional diversa que proteja servicios o productos de diferentes especies, a los que ya ampare la marca citada como oponible; sin embargo, si acredita que ampara productos o servicios de la misma especie, aunque se encuentren en diferentes clases internacionales, sí podría beneficiarle, dado que se podría presumir que en el mercado dicha marca ya tiene un posicionamiento, dado que el público consumidor promedio ya tendría conocimiento de su marca registrada y vigente. En efecto, se crearía competencia desleal si se le permitiera a un particular por el hecho de tener una marca registrada concederle el registro del mismo signo, si es idéntico o similar en grado de confusión a otra registrada y vigente aplicada a idénticos o similares productos o servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2342/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 485