Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35902
Clave: VI-J-SS-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
TRABAJO PROCEDE SU PAGO SI A LA FECHA DEL SINIESTRO EL TRABAJADOR NO ESTABA DADO DE ALTA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE CINCO DÍAS LEGALMENTE CONTEMPLADO PARA ELLO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, existe la obligación expresa para todo patrón de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, para lo cual contará con el plazo de cinco días hábiles. Por su parte, el diverso numeral 77 del mismo Ordenamiento, refiere que si el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y no lo hace, en caso de que ocurra el siniestro deberá enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, y expresamente dispone que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del referido plazo. En este sentido, si el trabajador sufre un riesgo de trabajo dentro del plazo de cinco días con que contaba el patrón para inscribirlo o darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ello no se hubiera llevado a cabo, indefectiblemente procede la determinación del capital constitutivo respectivo, sin que resulte aplicable la excepción prevista en el penúltimo párrafo del diverso artículo 88 del mismo Ordenamiento, ya que éste refiere al seguro de enfermedades y maternidad, el cual es un seguro distinto, por lo que sus reglas y excepciones resultan inaplicables a situaciones expresamente reguladas por el de riesgos de trabajo.
Contradicción de Sentencias Núm. 3132/03-10-01-8/Y OTRO/1199/09-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 7