Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35903
Clave: VI-J-SS-54
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA
GENERAL DE POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES PARA IMPONER SANCIONES EN ESTA MATERIA.- Los artículos 2 y 23, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estatuyen que al Director General de Política de Telecomunicaciones, le corresponde imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, o a lo dispuesto en las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, debiéndose entender por telecomunicaciones lo establecido en el artículo 3, fracción XIV, en relación con el 13, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de los que se desprende que telecomunicaciones es "toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos"; y que los servicios de radiodifusión de radio y televisión abierta, así como su programación, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión, concluyéndose que los servicios de telecomunicación comprenden, entre otros, aquellos servicios de radio y televisión cerradas, aún cuando se presten a través de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión, en ese sentido es inconcuso que el citado Director tiene competencia material para sancionar a los permisionarios por hechos que constituyen violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los sistemas de radiocomunicación privada. Contradicción de Sentencias Núm. 27154/05-17-07-2/Y OTRO/469/08-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 17