Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35906
Clave: VI-J-SS-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO VIGENTE EN 2002 Y 2003, VIOLA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, AL GRAVAR EL MISMO HECHO IMPONIBLE QUE EL IMPUESTO FEDERAL SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO.- El artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, establece que: "... son objeto de este impuesto, -sobre nóminas- los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas, con carácter de patrón ...", por otra parte, del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que el impuesto sustitutivo del crédito al salario grava las erogaciones que realicen las personas físicas o jurídicas por la prestación de un servicio personal subordinado. En ese contexto, resulta que el citado artículo 39, viola el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que grava el mismo hecho imponible sobre el que recae el impuesto sustitutivo del crédito al salario -vigente durante 2002 y 2003-, que constituye un impuesto federal del que participa el Estado de Jalisco, respecto del cual, con motivo del convenio de adhesión respectivo, el Estado de Jalisco renunció a su potestad tributaria. Lo anterior acorde a la Jurisprudencia 2a./J. 17/2001, publicada bajo el rubro: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2010) PRECEDENTES: VI-P-SS-201 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 943/08-07-01-3/81/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 51