Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35907
Clave: VI-J-SS-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO, NO VIOLA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN CUANTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, TODA VEZ QUE EL HECHO IMPONIBLE DEL PRIMERO ES DIVERSO AL DE ESTE ÚLTIMO.- El hecho imponible de una contribución es el contenido por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, hay un hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación fiscal. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 2a./J. 17/2001 estableció que una de las consecuencias de la celebración de los Convenios de Adhesión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es la renuncia del Estado respectivo a su potestad tributaria, en cuanto a la creación de tributos sobre hechos imponibles o actos jurídicos, sobre los cuales la Federación ha establecido un impuesto y el citado Estado recibirá ingresos vía participaciones provenientes de éste. Por tanto, considerando que el hecho imponible de los impuestos sobre nóminas y sobre la renta, este último por el régimen de personas físicas que obtienen ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, son distintos, toda vez que el primero grava la erogación -pago- por remuneración con motivo de la prestación de un trabajo personal subordinado, es decir, el pago del impuesto se genera por la actividad del patrón al realizar el pago por ese concepto, en tanto que el segundo grava la obtención de ingresos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, esto es, el hecho del que nace la obligación tributaria es la recepción de un pago por la prestación de un trabajo personal bajo la subordinación a un patrón, se estima que no se actualiza, respecto al impuesto sobre la renta, violación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al establecerse en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, el Impuesto sobre Nóminas, ya que este último no participa de la misma fuente o hecho imponible que consigna a aquel y, por tanto, se respeta el convenio de adhesión en cuanto a la intención de evitar la doble o múltiple imposición y, por ende, se respeta la renuncia de la Entidad Federativa adherida, a imponer contribuciones que concurran con impuestos federales participables.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 50