Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35908
Clave: VI-P-SS-269
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO ES DECLARADA SU NULIDAD ÉSTA DEBE SER CON EFECTOS ERGA OMNES
DEBE SER CON EFECTOS ERGA OMNES.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción V, inciso c), en relación con el diverso 2°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en la sentencia que resuelva el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierta en unión del primer acto de aplicación, se declare su nulidad por configurarse alguna de las causales de ilegalidad previstas en el numeral 51 de la citada Ley; dicha declaratoria debe ser con efectos "erga omnes", pues de conformidad a la propia naturaleza jurídica de esa resolución impugnada, esto es, que se trata de una norma con las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no sólo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren comprendidos en las hipótesis normativas que establece; de ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18344/06-17-09-1/705/08-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 37