Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35911
Clave: VI-P-SS-272
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
LEY SE PUEDE CONCESIONAR A UN PARTICULAR.- En el artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establece una habilitación, vía concesión, para que una empresa privada maneje la base de datos del Sistema de Ahorro para el Retiro. Es decir, el dispositivo permite que una empresa privada a través de un título de concesión sea quien maneje y controle la base de datos, y en su caso, reporte a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro errores, datos incorrectos, irregularidades, o situaciones análogas que detecte, para que sea la Comisión quien, en ejercicio de sus facultades de autoridad requiera al participante en el Sistema para que en el plazo de 10 días manifieste lo que a su derecho convenga. Ello no significa que la empresa que tiene la concesión ejerza facultades de supervisión, sino que simplemente en uso del título de concesión que se le otorgó, tiene la facultad de informar que no pudo realizar el proceso de traspaso de cuentas de algunos trabajadores, y la Comisión, en uso de sus atribuciones, realiza los requerimientos conducentes, y, en su caso, emite las resoluciones administrativas correspondientes al caso concreto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22059/07-17-01-3/908/09-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 68