Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35913
Clave: VI-P-SS-274
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DOCUMENTO DE CONTROL ADUANERO
DE IMPORTACIÓN, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS QUE HAYAN ESTADO EN TRANSBORDO EN UN PAÍS QUE NO FORME PARTE DEL TRATADO.- Conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera, el importador sólo estará obligado a anexar al pedimento: la factura comercial; el conocimiento de embarque en tráfico marítimo; los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y el documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias; por lo que el documento de control aduanero que compruebe a satisfacción de la autoridad demandada que el bien permaneció bajo control de la autoridad aduanera en el territorio del país que no forma parte del Tratado y que después de la producción, no sufrió un proceso ulterior o fue objeto de operaciones distintas a las permitidas, debe solicitarlo la autoridad aduanera al importador, pues expresamente así lo dispone el artículo 4, fracción II, de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1256/08-18-01-5/526/09-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 78