Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35914
Clave: VI-P-SS-275
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DOCUMENTO DE CONTROL ADUANERO. TIENE VALOR PROBATORIO PLENO EL ORIGINAL, AUN CUANDO NO ESTÉ LEGALIZADO POR LAS AUTORIDADES CONSULARES
ORIGINAL, AUN CUANDO NO ESTÉ LEGALIZADO POR LAS AUTORIDADES CONSULARES.- La Regla 2.6.20 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, expresamente previene que para efectos del artículo 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los Tratados de Libre Comercio, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con, entre otros documentos, la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanero. Por tanto, si en el juicio se presenta el original del documento de control aduanero, y la autoridad lo objeta por la falta de legalización de las autoridades consulares, su alegato deviene en infundado, pues si dicha regla 2.6.20 sólo prevé la presentación de la copia de ese documento, no es necesario que el original que se presente, contenga el requisito de estar apostillado, pues el mismo constituye un documento público que tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1256/08-18-01-5/526/09-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 79