Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35915
Clave: VI-P-SS-276
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
GOBERNACIÓN.- EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES NO IMPLICA QUE SE INMISCUYA EN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.- La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es reglamentaria del artículo 131 Constitucional y se funda en el principio de la separación entre el Estado y las Iglesias, en ese tenor, los artículos 1º, 3º y 25 de dicha Ley establecen que el Estado Mexicano ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral y la tutela de derechos de terceros, sin que puedan intervenir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas, en esa medida, la Dirección General de Asociaciones Religiosas y Culto Público de la Secretaría de Gobernación, tiene entre otras, la facultad de mantener actualizados los registros de las iglesias y asociaciones religiosas, así como tramitar los avisos que se formulen por las mismas, sobre aperturas de templos, nombramiento, separación o renuncia de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, sin que la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el registro, establecidos por las propias Asociaciones implique que dicha autoridad se inmiscuya en la vida organizativa y las decisiones internas de las mismas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14484/06-17-01-8/999/09-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 92