Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35916
Clave: VI-P-SS-277
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
IMPORTADAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA.- SU PROCEDENCIA ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE TRANSPORTE.- De conformidad con el artículo 13 del Anexo III de la Decisión 2/2000; y las reglas 1.2 y 1.3 de la Resolución en Materia Aduanera de esa Decisión, el trato arancelario preferencial está condicionado, por regla general, a que las mercancías sean transportadas directamente de la Comunidad Europea a México. Sin embargo, también se prevé la posibilidad de que las mercancías, que constituyan un único envío, sean transportadas por un país que no forme parte de la mencionada Decisión, siempre que sea mediante el régimen aduanero de tránsito internacional con transbordo o depósito temporal y se acredite que las mercancías estuvieron bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que sólo fueron sometidas a descarga, carga u operaciones destinadas a conservarlas en buen estado.
Para este supuesto el importador deberá exhibir: 1) Documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde la Comunidad Europea a través del país de tránsito, o 2) Certificado expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga la descripción exacta de las mercancías, la fecha de descarga y carga y, en su caso, los nombres de los medios de transporte utilizados, así como la certificación de las condiciones en las que permanecieron en el país de tránsito, u 3) Otro documento que demuestre la vigilancia de la autoridad aduanera y que las mercancías únicamente fueron objeto de descarga, carga u operaciones para mantenerlas en buen estado. De modo que el trato arancelario preferencial en comento es improcedente si el importador no acredita el cumplimiento de los requisitos de transporte antes señalados, o bien si las mercancías, previo a su ingreso a México, son importadas definitivamente a un tercer país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6869/08-11-02-3/644/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 96