Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35917
Clave: VI-P-SS-278
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
LA RENTA.- De la lectura del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio Tratado, de donde se concluye que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva, sino de la aplicación de un beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador en el artículo 5º citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27938/07-17-02-2/359/09-PL-06-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27