Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35920
Clave: VI-P-SS-287
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA.- LA DECLARACIÓN EN FACTURA EMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA REFERIDA DECISIÓN, DEBE CONTENER LA FIRMA DEL EXPORTADOR.- El artículo 20, numeral 5 del anexo III de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea señala que: "Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21, no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental competente del país de exportación un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano". En tal sentido, si la declaración en factura exhibida en el despacho aduanero para comprobar el origen de las mercancías importadas no lleva la firma original manuscrita del exportador, se considerará que no cumple con la aludida regla de la Decisión del Consejo Conjunto, a menos de que la actora acredite que el exportador autorizado presentó ante autoridades aduaneras o gubernamental competentes del país de exportación, un compromiso por escrito en el que se acepte la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que lo identifiquen como si las hubiera firmado a mano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15255/08-17-09-1/858/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 119