Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35923
Clave: VI-P-SS-290
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PODERES, PERO SÍ PUEDEN HACER CONSTAR LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, LA DESIGNACIÓN DE SUS REPRESENTANTES ORGÁNICOS Y SUS FACULTADES.- Del artículo 6º, fracciones V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública, vinculado al 54 de su Reglamento, se desprende que el corredor público está investido de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos de naturaleza mercantil, siempre y cuando no tengan por objeto la afectación de bienes inmuebles. También lo facultan para dar fe en la constitución y demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, que comprenden el nombramiento y facultades atribuidas a los órganos de representación de las sociedades mercantiles, Consejo de Administración, Administradores o Gerentes; pero el corredor público no está facultado para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, por tratarse de un contrato de índole civil previsto en los Códigos Civiles de todas las Entidades Federativas del país, en el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, conociéndose esta representación como voluntaria, al encontrar su fuente en la voluntad de las partes. La representación orgánica de una sociedad mercantil se determina conforme a lo dispuesto por el dispositivo 10, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y se precisa en los estatutos que la rigen, los cuales se establecen para la organización y funcionamiento de la sociedad; por ende, si en éstos se prevé que tal representación corresponde ejercerla a determinado órgano de la sociedad, sólo éste queda facultado para ello, pues generalmente es en el acto constitutivo de la sociedad en donde se precisan las facultades de los órganos que la dirigen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 380/07-07-03-2/887/09-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 134