Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35926
Clave: VI-P-SS-293
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
ABANDONO DE LA SOLICITUD DE PATENTE
NO ACREDITA LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- La Ley de la Propiedad Industrial, en su Título II, Capítulo V, prevé el procedimiento para la tramitación de patentes, estableciendo de manera específica en los artículos 50 y 53, que el Instituto deberá realizar dos exámenes respecto de la solicitud de patente, el examen de forma, y el examen de fondo; previéndose que en aquellos supuestos en los que la solicitud presentada, no cumpla con alguno de los requisitos, la autoridad deberá, requerir al solicitante a efecto de que en un plazo determinado, dé cumplimiento al requerimiento formulado, en el entendido que de no darse cumplimiento en tiempo y forma a tal requerimiento, se tendrá por abandonada la solicitud de patente. Consecuentemente, si la autoridad emite una resolución en la que determine que ha operado el abandono de la solicitud de patente por el incumplimiento del peticionario de la misma al requerimiento que le fue formulado, ante la negativa lisa y llana del promovente del juicio respecto de la existencia del requerimiento, la carga de la prueba corresponde a la autoridad, siendo ésta la que se encuentra obligada a acreditar la existencia de dicho requerimiento; por lo que de no acreditarlo, resulta procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al sustentarse en hechos que no se realizaron. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1909/08-EPI-01-5/1978/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 155