Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35927
Clave: VI-P-SS-294
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CONSULTAS FISCALES
ADMINISTRATIVO INTENTADO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS A ÉSTAS.- El juicio es improcedente cuando se plantea en contra de las resoluciones recaídas a las consultas fiscales reguladas en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir de 2007, de conformidad con la causal prevista por la fracción I, del artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, precepto conforme al cual el juicio ante este Tribunal es improcedente en contra de actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del demandante. El anterior aserto se formula en virtud de que el referido artículo 34, establece que las respuestas que emiten las autoridades fiscales a las consultas planteadas por los contribuyentes no obligan a éstos, es decir, que no trascienden a su esfera jurídica, porque no quedan vinculados a aplicar el criterio de la autoridad; por lo tanto, no existe afectación alguna. Por ende, la enjuiciante está en su derecho de aplicar o no el criterio emitido por la autoridad demandada y en todo caso, de no hacerlo, si la autoridad llegase a aplicar dicho criterio en su perjuicio mediante alguna resolución definitiva, ésta podrá impugnarlo de considerarlo necesario. En el mismo tenor, no puede considerarse que la respuesta a una consulta fiscal sea una resolución definitiva, y en esa virtud, no se actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia que prevé el artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 163