Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35928
Clave: VI-P-SS-295
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
CONFORME AL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA, BASTA CON QUE SE ACREDITEN LOS REQUISITOS EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA NORMA.- El precepto mencionado establece que el agente aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial, cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte se requiera de un certificado de origen que ampare las mercancías, siempre que conserve copia del mismo y se asegure que se encuentra en el formato oficial aprobado, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y se encuentra vigente a la fecha de la importación. En este sentido, basta con que estén acreditados en autos los anteriores supuestos normativos para que opere la excluyente de responsabilidad relativa, sin que puedan exigirse requisitos adicionales, como el consistente en que el agente aduanal conserve y presente la documentación comprobatoria de la custodia de las mercancías por parte de la autoridad de un país no miembro del tratado o acuerdo internacional correspondiente, o bien, del cumplimiento de todas las formalidades que, a pesar de resultar necesarias para la aplicación del trato arancelario preferencial, sean diversas a certificados de origen. Adoptar un criterio distinto implicaría agregar requisitos diversos a los expresamente establecidos por el legislador federal para que opere una excluyente de responsabilidad, en contravención al principio de legalidad al que deben ajustarse los actos de autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14767/06-17-03-9/1729/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 157