Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35930
Clave: VI-P-1aS-299
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SOBRESEYÓ.- De la interpretación armónica de los artículos 29, fracción I, 30 y 39, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se conoce que cuando alguna de las partes promueva el incidente de incompetencia, la Sala Regional deberá suspender el procedimiento en cuanto tenga conocimiento de la existencia del incidente, en tanto sea resuelto por la Sección correspondiente de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 181