Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35931
Clave: VI-P-1aS-300
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PARTE ACTORA PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU DOMICILIO FISCAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE TITULAR DEL CRÉDITO CONTROVERTIDO FALLECIÓ
EL CONTRIBUYENTE TITULAR DEL CRÉDITO CONTROVERTIDO FALLECIÓ.- El artículo 34 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que para determinar la competencia territorial de la Sala Regional de este Tribunal que deberá conocer del asunto, como regla general debe tomarse en cuenta el domicilio fiscal de la parte actora y en caso de que no lo señale expresamente, se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la demandada acredite lo contrario. Ahora bien, para acreditar que el domicilio fiscal de la actora no es el señalado en la demanda, la autoridad demandada debe exhibir la prueba idónea, por lo que puede exhibir copia certificada del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, el cual debe ser relativo al domicilio fiscal del Albacea de la Sucesión de los bienes del contribuyente fallecido, no del de cuyus, pues éste ya no puede ser parte actora en el juicio. Incidente de Incompetencia Núm. 1285/08-13-01-1/1878/09-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 186