Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35934
Clave: VI-P-1aS-303
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. REGLA GENERAL Y EXCEPCIÓN PARA SU EXPEDICIÓN.- El artículo 19, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en los años 2005, 2006 y 2007, establece, como regla general, la obligación de los contribuyentes de dicho impuesto de expedir comprobantes sin trasladar éste en forma expresa y por separado, pero si se trata de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2° de la ley vigente en 2005 y 2006, o de los bienes referidos en el inciso A), de la misma fracción y numeral, de la ley vigente en 2007, si el adquirente es también contribuyente del impuesto mencionado por dichos bienes y así lo solicita, sí se debe trasladar en forma expresa y por separado el impuesto, siendo ésta la excepción a la regla general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/08-10-01-9/1835/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 203