Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35936
Clave: VI-P-1aS-305
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONSECUENCIAS DE LA TRANSGRESIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA
PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; sin embargo, el quinto párrafo de ese precepto vigente en 2005 y 2006, así como el sexto párrafo del mismo, pero vigente en 2007 y 2008, también establece la facultad de las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, para lo cual podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla; empero, tal precepto no establece que la violación del plazo para formular el requerimiento tenga como consecuencia que éste no surta efectos jurídicos y tampoco que respecto a la información proporcionada para cumplirlo, la autoridad fiscal ya no pueda formular un nuevo requerimiento; es decir, aun y cuando la autoridad fiscal exceda el plazo referido al formular un requerimiento al contribuyente para verificar la procedencia de la devolución solicitada, ello no implica que ésta deba efectuarse indefectiblemente, pues la autoridad debe verificar primero que efectivamente existan los saldos a favor cuya devolución se pretende y, en caso de que ésta sea procedente y no se efectúe dentro del plazo establecido para ello, la consecuencia sería que las autoridades fiscales pagarán intereses, los cuales se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del ordenamiento citado, quedando salvaguardado el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno en el que, en su caso, llegare a incurrir la autoridad fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/08-10-01-9/1835/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 205