Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35937
Clave: VI-P-1aS-306
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
INCLUIRSE EN EL PRECIO DE LOS BIENES GRAVADOS CON EL MISMO.- Conforme al artículo 19, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes del mismo están obligados a expedir comprobantes, sin trasladar dicho impuesto en forma expresa y por separado, salvo que se trate de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2° de la ley vigente en 2005 y 2006, o de los bienes referidos en el inciso A), de la misma fracción y numeral, pero de la ley vigente en 2007, si el adquirente de esos bienes es también contribuyente del impuesto mencionado y así lo solicita, pues en este caso sí se debe trasladar en forma expresa y por separado el impuesto. Por tanto, cuando los comprobantes se expiden conforme a la regla general establecida en la fracción II del numeral 19 referido, es decir, sin trasladar en forma expresa y por separado el impuesto, entonces los bienes gravados por la ley mencionada se deben ofrecer incluyendo el impuesto en el precio, de conformidad con el párrafo segundo de la citada fracción II.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/08-10-01-9/1835/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 206