Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35940
Clave: VI-P-1aS-309
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN MATERIA DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1997
DERECHOS VIGENTE EN 1997.- DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE QUE SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPECTIVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Asimismo se establece que el plazo será de diez años cuando el contribuyente no presente ninguna declaración del ejercicio estando obligado a presentarlas, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. Por su parte, el artículo 283 de la Ley Federal de Derechos, también vigente en 1997, establece que el usuario calculará el derecho federal a que se refiere ese capítulo por ejercicios fiscales y efectuará el pago mediante declaración que presente dentro de los tres meses siguientes del cierre del mismo ejercicio. Por lo que, si un contribuyente no presenta declaraciones por algún ejercicio, el término que tiene la autoridad para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, es de diez años, contados a partir de la fecha en que se debieron presentar las declaraciones respectivas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 165/09-20-01-3/2828/09-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 219