Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35941
Clave: VI-P-1aS-310
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 1997, OPERA CUANDO SE EJERCEN LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN REFERIDAS EN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 42 O CUANDO SE INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO.- El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 1997, establece que las facultades para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga la obligación de hacerlo; que dicho plazo no está sujeto a interrupción y se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 42 o cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio. Por tanto, si la autoridad inicia una revisión de gabinete, facultad que se encuentra contemplada en la fracción II del artículo 42 en cita, resulta evidente que no se da la condición establecida por el legislador federal para estimar suspendido el plazo de caducidad con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. En consecuencia, cuando la autoridad fiscalizadora lleve a cabo una revisión de gabinete, y se efectúe el cómputo a fin de verificar si caducaron sus facultades, debe considerarse que no hubo suspensión del plazo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 165/09-20-01-3/2828/09-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 220