Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35942
Clave: VI-P-1aS-311
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
NEGATIVA DE REGISTRO MARCARIO
ADUCIENDO LA EXISTENCIA DE UN DERECHO DE PRELACIÓN FRENTE A TERCEROS.- Acorde con lo previsto en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el objeto primordial de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, es la de mantener la situación jurídica del particular en el estado en que se encuentra a la fecha de interposición del juicio, para salvaguardar sus derechos así como para conservar la materia del fondo de la controversia; en esa virtud cuando se niega un registro marcario, no puede obligarse a la autoridad a considerar la existencia de un derecho de prelación frente a terceros, dado que ello implicaría una declaratoria constitutiva de derechos a favor del accionante, que únicamente puede realizarse hasta que se analice el fondo de la controversia. Recurso de Reclamación Núm. 1445/08-EPI-01-7/2023/09-S1-05-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 230