Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35946
Clave: VI-P-2aS-435
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
ESTADOS DE ADEUDOS, CONSULTA NUMÉRICA DE PATRONES Y ESTADOS DE CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- NO SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- El último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que cuando se considere que una Sala Regional esté conociendo de un juicio que sea competencia de otra, las partes pueden acudir ante el Presidente del Tribunal, a fin de que las Secciones, resuelvan qué Sala es la competente para conocer del juicio. Ahora bien, si es la autoridad demandada quien interpone incidente de incompetencia por razón de territorio, argumentando que el domicilio fiscal del actor no es el que señaló en su escrito de demanda, y a efecto de acreditar su pretensión, en términos de lo previsto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, exhibe los estados de adeudos, consulta numérica de patrones y estados de cuenta del Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe considerar que los mismos no son los idóneos para desvirtuar la presunción del domicilio fiscal a que se refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 248