Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35947
Clave: VI-P-2aS-436
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SUSPENSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE IMPUGNA LA REGLA 2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2007
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2007.- Procede la suspensión de la Regla 2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2007, que establece el procedimiento a efecto de cumplir con lo dispuesto por el citado artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que regula la imposibilidad de que la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, contrate con empresas que tengan irregularidades con el fisco federal, porque ésta no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público; lo anterior es así, en virtud de lo establecido por el "Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de septiembre de 2008, ya que en éste se faculta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a formalizar un contrato bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aún sin la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de un contribuyente; con lo que efectivamente se acredita la falta de perjuicio al orden público y al interés social con el otorgamiento de la suspensión. Recurso de Reclamación Núm. 27657/07-17-05-7/168/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 255