Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35949
Clave: VI-P-2aS-438
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO QUE SE REPUSO EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, EN EL QUE NO SE PLANTEÓ DICHA VIOLACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la contravierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, lo cual constituye el principio de litis abierta en el citado juicio contencioso, sin embargo, cuando se impugne una resolución que derive de un procedimiento que se repuso en cumplimiento a la dictada al resolver un recurso de revocación interpuesto en contra de diverso crédito fiscal, el demandante no podrá plantear conceptos de anulación en que alegue violación el plazo previsto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, para la conclusión de la visita o revisión de gabinete, toda vez que en ese caso no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 1° antes citado ya que la resolución impugnada no es la recaída al recurso de revocación, sino que fue emitida como consecuencia de la reposición del procedimiento ordenada en una resolución diversa que no fue impugnada por el demandante y por tanto aplica lo dispuesto por el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual la autoridad, al cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, cuenta con un plazo perentorio de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18745/07-17-01-3/5/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 1° de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 278