Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35950
Clave: VI-P-2aS-439
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
FEDERACIÓN.- SUPUESTO EN EL QUE DEBE CONSIDERARSE PRECLUIDO EL DERECHO DE HACERLA VALER COMO AGRAVIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 133-A, fracción I inciso a) del Código Fiscal de la Federación, las autoridades demandadas cuentan con un plazo preventorio de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurridos los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del mismo código. Por tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo federal se impugna una resolución derivada de un procedimiento que se repuso en cumplimiento de la resolución recaída a un recurso de revocación, son inoperantes los agravios planteados por la actora, en los que se haga valer violación al plazo previsto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación antes citado, obliga a las autoridades a cumplir las resoluciones dictadas en recurso de revocación, en los casos en que la resolución deje sin efectos el acto impugnado por un vicio de forma, a reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del citado Código, por lo que si el particular afectado, no controvierte dicha resolución y ésta se cumplimenta conforme a la disposición citada, precluye su derecho para hacer valer violaciones ocurridas durante el procedimiento, que estuvo en aptitud de plantear desde que promovió el recurso de revocación o bien el juicio contencioso administrativo federal, al no satisfacerle la resolución recaída al recurso, beneficiándose así del principio de litis abierta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18745/07-17-01-3/5/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 1° de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 279