Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35951
Clave: VI-P-2aS-440
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SUSPENSIÓN
UNA REVERSIÓN, SI SE PRETENDEN DONAR LOS BIENES EXPROPIADOS QUE NO SE UTILIZAN PARA EL FIN, PARA EL CUAL FUERON EXPROPIADOS.- Es procedente conceder la medida cautelar consistente en que no sean donados a terceras personas, las fracciones de un predio que fueron expropiadas, hasta en tanto no se resuelva en definitiva el juicio, toda vez que negar la suspensión produciría consecuencias irreparables a la actora, dado que, la autoridad demandada válidamente estaría en plena libertad de configurar una donación, dejando de existir la cuestión a resolver en cuanto al fondo del asunto, en virtud de que los terrenos expropiados, ya no pertenecerían a ninguna de las partes sometidas a juicio, máxime que con la solicitud de suspensión no se causa perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público. Recurso de Reclamación Núm. 22470/07-17-07-5/1715/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 291