Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35952
Clave: VI-P-2aS-441
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA, CUANDO LA ACTORA DEMANDE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad con el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, podrá solicitarse la indemnización de daños y perjuicios causados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, en la misma demanda en que se impugne el acto derivado de la conducta, o bien en diversa demanda por separado. Por tanto, si un contribuyente decide interponer nueva demanda para solicitar el pago de los daños y perjuicios en términos del artículo antes aludido, para determinar la competencia de la Sala Regional del Tribunal que deba conocer del asunto por razón de territorio, debe atenderse a las reglas del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin que pueda pretenderse que se tramite ante la Sala que conoció del juicio principal, como si fuera un incidente.
Incidente de Incompetencia Núm. 1868/09-06-02-6/3483/09-05-02-2/2230/09-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 303