Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50220 de 329591
Tesis
Registro digital: 35954
Clave: VI-P-2aS-443
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA
RESTITUTORIOS LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA EMBARGADA PRECAUTORIAMENTE QUE PASÓ A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.- El artículo 24 primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que las medidas cautelares que se decreten en el juicio contencioso administrativo tienen como fin mantener la situación de hecho existente y evitar que el juicio quede sin materia o se causen daños de imposible reparación. El artículo 183-A de la Ley de Aduanera, establecen que las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, entre otros casos, en el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de dicha Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. Por su parte, este artículo 151 fracción IV de la Ley Aduanera, establece que cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa, las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten. Por tanto, cuando se trata de una resolución impugnada que determinó un crédito fiscal en materia aduanera y adicionalmente decretó que la mercancía embargada precautoriamente pasaba a propiedad del Fisco Federal, como sanción por considerarse que la actora proporcionó un domicilio falso, no procede decretar como suspensión la devolución de la mercancía embargada precautoriamente que pasó a propiedad del Fisco Federal, atendiendo a la naturaleza de la suspensión que radica en detener o mantener una situación jurídica existente, y no en dar efectos restitutorios sobre los derechos que serán materia del fondo del juicio principal. Lo anterior, en virtud de que tanto la suspensión como cualquier medida cautelar en general procede siempre y cuando tenga como fin mantener la situación de hecho existente y evitar en su caso que el juicio principal quede sin materia. Sin embargo, en el caso de que la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda y de la solicitud de medidas cautelares fuera la de contar con una resolución impugnada que ya hubiese decretado que la mercancía embargada pasaba a propiedad del Fisco Federal, la declaratoria "de suspensión"
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 319