Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35960
Clave: VI-P-2aS-449
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
DE CONOCIMIENTO DEL JUICIO.- ES IMPUGNABLE EN RECLAMACIÓN SI TIENE POR CONTENIDO LA NEGATIVA A LO SOLICITADO.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en forma enfática, como hipótesis de procedencia del recurso de reclamación, que se promueva en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva; por lo que las Salas Regionales deben resolver las solicitudes mediante una sentencia interlocutoria, de tal manera que si en el caso se emite un acuerdo de Sala, debe considerarse colmado el supuesto normativo, si el acto jurisdiccional combatido es un pronunciamiento colegiado de la Sala suscrito por sus tres integrantes, que tenga por contenido material la negativa a conceder dicha medida cautelar, no obstante que al concluir su argumentación denegatoria, la culmine señalando que se desecha la solicitud del interesado, pues tal pronunciamiento colectivo tiene carácter definitivo, dilucidando el fondo de la solicitud suspensional planteada y de otra suerte se dejaría en total estado de indefensión al solicitante.
Recurso de Reclamación Núm. 21914/06-17-11-1/2793/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 156