Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35966
Clave: VI-P-2aS-455
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
QUEDA SIN MATERIA ANTE EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR DE SU DEMANDA.- Conforme a la doctrina y la jurisprudencia sustentada por el Poder Judicial, el desistimiento de la instancia, produce el efecto de dejar insubsistente la pretensión del actor y de volver las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Por tanto, cuando el actor del juicio contencioso administrativo se desiste de su demanda, ello implica que también se retracta de la suspensión solicitada respecto al procedimiento administrativo de ejecución del crédito determinado en la resolución, por lo que no tiene fin jurídico alguno que las Secciones de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 215