Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35968
Clave: VI-P-2aS-457
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
INSTITUCIÓN DE SEGUROS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA TÉCNICA.- Del artículo 68, fracción X de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que una vez que se hayan concluido las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la constitución de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. La hipótesis normativa de referencia se contiene en una norma de interés público, según dispone el artículo 1° de la ley antes citada, inmersa en las disposiciones jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora; todo ello en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes. Por tanto, en el juicio contencioso administrativo no resulta procedente otorgar a la institución de seguros demandante, la suspensión de la ejecución de la orden para la constitución de la reserva técnica para las obligaciones pendientes de cumplir, pues ésta constituye una medida provisional de interés público, para proteger los derechos de los usuarios financieros, garantizando específicamente el pago de las obligaciones que puedan resultar a cargo de las aseguradoras, previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para mantener y establecer un desarrollo equilibrado del sector de los seguros, así como de las condiciones de seguridad y liquidez de las referidas instituciones y sociedades, que les permitan afrontar las obligaciones derivadas de los contratos relativos, lo que se considera de orden público e interés social, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley de la materia, y la orden para su constitución se dicta en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.
Recurso de Reclamación Núm. 24662/06-17-02-6/1406/07-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 248