Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35975
Clave: VI-TASR-XVIII-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
Si durante la instrucción del juicio la Sala dicta una interlocutoria sustentada en jurisprudencia, que eventualmente queda firme, no se puede dictar una resolución definitiva posterior en sentido contrario, a pesar de existir nueva y diversa jurisprudencia de observancia obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que no deben coexistir en un mismo expediente dos sentencias contradictorias, pues lejos de crear certidumbre en las partes, implicaría severa incongruencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27395/07-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 374